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Artículo 4º.- Por considerarse de interés público, todas las fincas
de propiedad particular, comprendidas dentro del área a que se refiere el
artículo 1º de esta ley, quedarán sometidas al régimen forestal. La
adquisición de fincas se efectuará, previo avalúo de la Dirección General
de la Tributación Directa, ya sea mediante expropiación o por compra
directa, conforme lo establece la Ley Forestal.
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