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 Normativa >> Ley 1981 >> Fecha 09/11/1955 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1981 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

ARTICULO 1º.- Todas las instituciones autónomas y semiautónomas del

Estado y las Corporaciones Municipales están obligadas a pagar a sus

funcionarios administrativos y empleados de cualquier clase que sean y

cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les

pague el salario, figuren o no individualmente sus salarios en los

respectivos presupuestos, un sueldo o salario adicional en el mes de

diciembre de cada año. Asimismo, tendrán derecho a este beneficio todos

los ex-servidores de estas instituciones y corporaciones del Estado y

municipales que reciban pensión o jubilación.

(Así reformado por el artículo único de la ley No.2110 del 2 de

abril de 1957)

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