Artículo
42.- Cuando un servidor judicial sea incapacitado por enfermedad, la Dirección
Ejecutiva tramitará la licencia con goce de sueldo. Cuando se trate de un
Magistrado, esa función le compete al Presidente de la Corte. El servidor
recibirá lo necesario hasta completar su salario a partir del monto que reciba
de la Caja Costarricense del Seguro Social y, en materia de riesgos
profesionales, lo que indique la ley respectiva.
Tanto
el servidor sustituto como los subalternos que hubiere necesidad de ascender o
nombrar interinamente, por causa de la licencia, devengarán las dotaciones
ordinarias asignadas a los puestos que vengan a desempeñar.
Cuando
el servidor recupere su salud y no se reintegre a sus labores, se suspenderá el
goce de salario. Si se sospecha que hay malicia, por parte del empleado al
simular una enfermedad, el jefe inmediato solicitará una nueva valoración del
caso al médico tratante.
Si
se comprobare simulación, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano
competente para ejecutar las sanciones del caso. Si se tratare de un Magistrado,
se comunicará lo pertinente a la Asamblea Legislativa.
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