Artículo
31.- A falta de regla expresa sobre impedimentos, excusas y recusaciones, se
estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en cualquier materia, salvo
en la jurisdicción constitucional la cual se regirá por sus propias normas y
principios.
Los
motivos de impedimento y recusación, previstos en los códigos y leyes
procesales, comprenden a los servidores judiciales, incluso a los auxiliares y
administrativos que, de algún modo, deban intervenir en el asunto, debiendo ser
sustituidos para el caso concreto.
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