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Ley de Asociaciones Solidaristas
TITULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º.-La asociaciones solidaristas son organizaciones sociales
que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se
identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes,
comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas
necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su
administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a
ellas.
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