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ARTICULO 5º.-El derecho de asociación podrá ejercerse libremente por
todos los trabajadores que laboren en una empresa, en tanto cumplan con los
requisitos señalados en esta ley. Asimismo, los trabajadores podrán formar
federaciones y confederaciones de asociaciones solidaristas. El reglamento
de esta ley definirá cada uno de estos aspectos e indicará los
procedimientos aplicables en cada caso.
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