Buscar:
 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 6970 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

ARTICULO 5º.-El derecho de asociación podrá ejercerse libremente por

todos los trabajadores que laboren en una empresa, en tanto cumplan con los

requisitos señalados en esta ley. Asimismo, los trabajadores podrán formar

federaciones y confederaciones de asociaciones solidaristas. El reglamento

de esta ley definirá cada uno de estos aspectos e indicará los

procedimientos aplicables en cada caso.

Ir al inicio de los resultados