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CAPITULO II
Patrimonio y recursos económicos
ARTICULO 18.-Las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes
recursos económicos:
a) El ahorro mensual mínimo de los asociados, cuyo porcentaje será fijado
por la asamblea general. En ningún caso este porcentaje será menor del
tres por ciento ni mayor del cinco por ciento del salario comunicado por el
patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin perjuicio de lo
anterior, los asociados podrán ahorrar voluntariamente una suma o
porcentaje mayor y, en este caso, el ahorro voluntario deberá diferenciarse, tanto en el informe de las planillas como en la contabilidad
de la asociación.
El asociado autorizará al patrono para que le deduzca de su salario el
monto correspondiente, el cual entregará a la asociación junto con el
aporte patronal, a más tardar tres días hábiles después de haber efectuado
las deducciones.
b) El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados,
que será fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los
principios solidaristas. Este fondo quedará en custodia y administración
de la asociación como reserva para prestaciones.
Lo recaudado por este concepto, se considerará como parte del fondo
económico del auxilio de cesantía en beneficio del trabajador, sin que ello
lo exonere de la responsabilidad por el monto de la diferencia entre lo que
le corresponda al trabajador como auxilio de cesantía y lo que el patrono
hubiere aportado.
c) Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran
corresponderles.
ch) Cualquier otro ingreso lícito que perciban con ocasión de las
actividades que realicen.
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