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ARTICULO 21.-Las cuotas patronales se utilizarán para el desarrollo y
cumplimiento de los fines de la asociación y se destinarán prioritariamente
a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía. Este fondo se
dispondrá de la siguiente manera:
a) Cuando un afiliado renuncie a la asociación pero no a la empresa, el
aporte patronal quedará en custodia y administración de la asociación para
ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado, según
lo dispuesto en los incisos siguientes.
b) Si un afiliado renunciare a la empresa, y por lo tanto a la
asociación, recibirá el aporte patronal, su ahorro personal y cualquier
otro ahorro o suma a que tuviere derecho, más los rendimientos
correspondientes.
c) Si un afiliado fuere despedido por justa causa, tendrá derecho a
recibir el aporte patronal acumulado, sus ahorros, más los rendimientos
correspondientes.
ch) Si un afiliado fuere despedido sin justa causa, tendrá derecho a
recibir sus ahorros, el aporte patronal y los rendimientos
correspondientes. Si el aporte patronal fuere superior a lo que le
corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su
totalidad. Si el aporte patronal fuere inferior a lo que le corresponde,
el patrono tendrá obligación de cubrir la diferencia.
d) En caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, el pago
total de lo que le corresponda se le hará en forma directa e inmediata.
Si fuere por muerte, se hará la devolución de sus fondos conforme con
los trámites establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
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