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 Normativa >> Ley 11 >> Fecha 22/04/1924 >> Articulo 245
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Normativa - Ley 11 - Articulo 245
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Artículo 245    (No vigente*)
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Artículo 245

Homicidio con atenuaciones

        Se impondrá prisión en su grado cuarto:

1.° Al que matare a otro, si la víctima provocó el acto homicida eón ofensas o injurias graves.

2.° A la madre soltera y de buena fama que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o hasta tres días después, y a los padres y hermanos que, para ocultar la deshonra de su hermana o hija soltera y de buena fama, cometieren el mismo delito durante el lapso dicho, siempre que la madre haya ocultado su embarazo y que el niño no haya sido todavía bautizado públicamente, o inscrito en el Registro Civil o mostrado a extraños, salvo al médico o la obstétrica que hubieren intervenido prestando sus servicios profesionales.

3.°  Al que con el evidente propósito de causar sólo un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona.

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