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 Normativa >> Ley 3275 >> Fecha 06/02/1964 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3275 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2

    Artículo 2º.- Los ingresos que se obtuvieren por concepto de apuestas serán distribuidos así:

52% para el pago de premios;
6% para agentes y expendedores; el
42% restante, más el ingreso por concepto de legalización de los formularios, será distribuido así:
40% para la Junta de Protección Social de San José;
40% para el Sistema Hospitalario Nacional, una vez que hayan sido deducidos de ambos porcentajes los gastos de operación que demande el sistema de apuestas y será distribuido a juicio del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social; y
20% para la entidad deportiva correspondiente.
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