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Artículo 2º.- Los ingresos que se obtuvieren por concepto de
apuestas serán distribuidos así:
- 52% para el pago de premios;
- 6% para agentes y expendedores;
el
- 42% restante, más el ingreso
por concepto de legalización de los formularios, será distribuido así:
- 40% para la Junta de Protección
Social de San José;
- 40% para el Sistema Hospitalario
Nacional, una vez que hayan sido deducidos de ambos porcentajes los gastos de operación
que demande el sistema de apuestas y será distribuido a juicio del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social; y
- 20% para la entidad deportiva
correspondiente.
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