8
Artículo 8º—El presidente ejecutivo tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a.
Ocupar la posición de mayor jerarquía del Instituto en representación del
Poder Ejecutivo.
b.
Presidir la Junta Directiva del Instituto.
c.
Velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva y
coordinar internamente la acción del Instituto, así como las acciones de este
con los demás entes y órganos públicos.
d.
Cumplir sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, por lo que
no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
e.
Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con el carácter
de apoderado generalísimo.
(Así reformado por el artículo 1° punto 1 de la Ley
N° 8461 del 20 de octubre de 2005)
|