Buscar:
 Normativa >> Ley 1721 >> Fecha 28/12/1953 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 1721 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
8

    Artículo 8º—El presidente ejecutivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Ocupar la posición de mayor jerarquía del Instituto en representación del Poder Ejecutivo. 

b. Presidir la Junta Directiva del Instituto. 

c. Velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva y coordinar internamente la acción del Instituto, así como las acciones de este con los demás entes y órganos públicos. 

d. Cumplir sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. 

e. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con el carácter de apoderado generalísimo.

(Así reformado por el artículo 1° punto 1 de la Ley N° 8461 del 20 de octubre de 2005)

Ir al inicio de los resultados