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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Sin el certificado de uso correspondiente, no se

concederán patentes para establecimiento comerciales o industriales. En

caso de contravención, se procederá a la clausura del local, sin

perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.

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