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CAPITULO CUARTO
Fraccionamiento y Urbanización
Artículo 32.- El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, al
puntualizar las condiciones municipales para permitir fraccionamientos,
urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los
correspondientes al acceso a vía pública, a notificación y amanzanamiento
y a la cesión de áreas para uso público; establecerá, asimismo, previa
consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre construcción
de calles y aceras pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios,
y electrificación y alumbrado público.
Los Reglamentos de Fraccionamiento y Urbanización establecerán un
plazo prudencial para el estudio de los proyectos de urbanización; si
transcurrido ese plazo no se hubiera producido la resolución oficial
sobre el caso, se considerará autorizado el proyecto para efectos de su
ejecución.
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