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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Prohíbese aprovechar o dedicar terrenos, edificios,

estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación

implantada.

En adelante, los propietarios interesados deberán obtener un

certificado municipal que acredite la conformidad de uso a los

requerimientos de la zonificación. Los usos ya existentes no conformes,

deberán hacerse constar también con certificado que exprese tal

circunstancia.

Cada reglamento de zonificación fijará la fecha a partir de la cual

dichos certificados serán obligatorios.

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