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Artículo 28.- Prohíbese aprovechar o dedicar terrenos, edificios,
estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación
implantada.
En adelante, los propietarios interesados deberán obtener un
certificado municipal que acredite la conformidad de uso a los
requerimientos de la zonificación. Los usos ya existentes no conformes,
deberán hacerse constar también con certificado que exprese tal
circunstancia.
Cada reglamento de zonificación fijará la fecha a partir de la cual
dichos certificados serán obligatorios.
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