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Artículo 1º.- Declárase de interés público la investigación,
exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país, que se
definen como la energía acumulada en aguas del subsuelo que, por diferentes
procesos geológicos, se encuentra a altas presiones y temperaturas. Las
actividades concernientes estarán a cargo exclusivo del Instituto
Costarricense de Electricidad, sin necesidad de permisos o concesiones de
dependencia alguna del Estado.
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