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 Normativa >> Ley 5961 >> Fecha 06/12/1976 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5961 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Declárase de interés público la investigación,

exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país, que se

definen como la energía acumulada en aguas del subsuelo que, por diferentes

procesos geológicos, se encuentra a altas presiones y temperaturas. Las

actividades concernientes estarán a cargo exclusivo del Instituto

Costarricense de Electricidad, sin necesidad de permisos o concesiones de

dependencia alguna del Estado.

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