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Artículo 2º.- El ICE evitará, hasta donde fuere posible, alterar las
condiciones naturales de las áreas de interés turístico relacionadas con
sus proyectos, y colaborará con las otras dependencias del Estado para
conservar su belleza y demás recursos naturales. A fin de proteger esos
recursos, el Poder Ejecutivo, a requerimiento del ICE, establecerá áreas de
protección forestal absoluta, si fuera el caso.
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