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 Normativa >> Ley 5961 >> Fecha 06/12/1976 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5961 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- El ICE está autorizado para adquirir todos los terrenos

que requiera para la investigación, exploración, explotación y protección

de los recursos geotérmicos, aplicando para ello las disposiciones de la

ley Nº 2292 de 20 de noviembre de 1958.

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