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 Normativa >> Ley 190 >> Fecha 28/09/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 190 - Articulo 1
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LEY DE PESCA Y CAZA MARITIMAS

(Esta ley fue DEROGADA, por el artículo 165, de la Ley N° 8436 de 1° de marzo de 2005, Ley de Caza y Acuicultura).

Artículo 1º.- La pesca afecta un recurso natural que forma parte de la

riqueza nacional, por lo que su regulación corresponde al Poder Ejecutivo,

a cuyo efecto, se expide el presente decreto-ley, con el fin de determinar

las condiciones del derecho de explotar sus recursos, así como normalizar

su ejercicio, el aprovechamiento racional, un mayor rendimiento económico y

la conservación y protección de las especies cuyo medio de vida es el agua.

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