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LEY DE PESCA Y CAZA MARITIMAS
(Esta ley fue DEROGADA, por el artículo 165, de la Ley N° 8436 de 1° de
marzo de 2005, Ley de Caza y Acuicultura).
Artículo 1º.- La pesca afecta un recurso natural que forma parte de la
riqueza nacional, por lo que su regulación corresponde al Poder Ejecutivo,
a cuyo efecto, se expide el presente decreto-ley, con el fin de determinar
las condiciones del derecho de explotar sus recursos, así como normalizar
su ejercicio, el aprovechamiento racional, un mayor rendimiento económico y
la conservación y protección de las especies cuyo medio de vida es el agua.
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