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Artículo 6º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer por
medio del Ministerio de Agricultura e Industrias:
a) Los procedimientos y requisitos necesarios para el ejercicio de la
pesca y de la caza marítimas;
b) Fijar las épocas permitidas para la pesca y la caza marítimas, ya lo
sean permanentes o temporales, generales o regionales, zonas de reserva y
demás condiciones que garantizan una explotación racional y metódica, desde
el punto de vista biológico, sanitario, comercial, industrial o deportivo;
c) Reglamentar la forma de pesca a usarse y sus características; y
d) Dictar los reglamentos sanitarios y las demás normas que sea
necesario adoptar para regular la acuicultura, el tráfico, transporte,
comercio interno, exportación e importación de productos de pesca o de la
caza marítima, sea en los lugares o locales de concentración, en
establecimientos privados, o embarcaciones de factorías flotantes.
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