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 Normativa >> Ley 1851 >> Fecha 28/02/1955 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 1851 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º.- Cuando una carretera nacional cruzare una población, el Ministerio de Obras Públicas designará una calle que será considerada como parte de esa vía pública; pero en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo deje de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a las Municipalidades.

En cuanto a calles las Municipalidades se regirán por las Leyes Municipales y las de Sanidad, y respecto a obras de pavimentación de acuerdo con lo que dispone el Decreto-Ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre pavimentación del Cantón Central de San José.

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