Nº 4534
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA,
(23 de febrero de 1970)
DECRETA:
Artículo
único.- Apruébase en todas y cada una de sus partes, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
suscrita en San José, Costa Rica, cuyo
texto es el siguiente:
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
P
R E A M B U L O
Los
Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en
este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un
régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser
nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la
cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria
de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.
Considerando
que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en
la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y
desarrollados en otros instrumentos
internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, sólo
puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos, y Considerando que la tercera
Conferencia Interamericana Extraordinaria
(Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la
Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención
interamericana sobre derechos humanos
determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Han
convenido en lo siguiente:
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
PARTE I
DEBERES DE LOS ESTADOS
Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I
Enumeración de Deberes
Artículo 1
Obligación de Respetar
los Derechos
1. Los Estados Partes
en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
2. Para los efectos de
esta Convención, persona es todo ser humano.