Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1
51

CAPITULO XII

DEMOLICIONES

Artículo 51.-Licencia. Para llevar a cabo trabajos de demolición

total o parcial de construcciones, deberá recabarse por medio de un

Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad. Si la Municipalidad lo

estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del

procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las

precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones

cercanas.

Ir al inicio de los resultados