Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75
Versión del artículo: 1  de 1
75

Artículo 75.- Edificios Públicos. Los edificios públicos, o sean,

los edificios construídos, por el Gobierno de la República, no necesitan

licencia Municipal. Tampoco la necesitan edificios construídos por otras

dependencias del Estado, siempre que sea autorizados y vigilados por la

Dirección General de Obras Públicas.

Ir al inicio de los resultados