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CAPITULO XXI
SANCIONES
Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su
Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra,
etc.) y los que señala este Capítulo.
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