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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 833 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha

sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y

sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se

levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable

de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley

y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

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