Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 95
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 95     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 95
Ir al final de los resultados
Artículo 95
Versión del artículo: 1  de 1
95

Artículo 95.- Si el propietario presenta el proyecto respectivo y

una vez que sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido

ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos

por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias.

Ir al inicio de los resultados