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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 833 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las

modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las

partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso

autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por

esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

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