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Artículo 12- El
incentivo por anualidad se reconocerá el mes inmediato siguiente al aniversario
del ingreso o reingreso de la persona servidora pública que labore bajo el
esquema de salario compuesto y de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si el servidor es
trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la del puesto que esté
ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al cómputo del tiempo para el
aumento de salario.
b) Si el servidor es
ascendido, comenzará a percibir el mínimo de anualidades de la nueva categoría;
bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.
c) A las personas
servidoras públicas, en propiedad o interinos, se les computará, para efectos
de reconocimiento del incentivo por anualidad, el tiempo de servicio prestado
en otras entidades del sector público.
(Así
reformado por el artículo 49 sub inciso a) de la Ley Marco de Empleo Público,
N° 10159 del 8 de marzo de 2022)
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