Artículo
39- Auxilio de cesantía. La indemnización por concepto de auxilio de cesantía
de todos los funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo 26
de la presente ley, se regulará según lo establecido en la Ley N.° 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no podrá superar los ocho años.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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