Buscar:
 Normativa >> Ley 1387 >> Fecha 21/11/1951 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 1387 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
2

    Artículo 2.-

 

   Se entiende por “rifa” el sorteo o juego de azar de una cosa, con ánimo de lucro, que se efectúa generalmente por medio de billetes, acciones o títulos y otras formas similares.

    Cuando para realizar las rifas autorizadas se usen libros o talonarios, deberán llevar el sello de la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

    Las rifas que emita la Junta de Protección son las únicas que podrán otorgar premios en efectivo, cuyo plan de premios sea superior al monto equivalente a dos (2) salarios base, según lo establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

 

    (Así reformado por el artículo 29 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009)

Ir al inicio de los resultados