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ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio sobre el Ejercicio de
Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios universitarios,
suscrito el 22 de junio de 1962 en la Segunda Reunión del Consejo
Cultural y Educativo de la organización de Estados Centroamericanos,
reunido en San Salvador, cuyo texto es el siguiente:
Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y
Guatemala, en su deseo de obtener un mayor acercamiento centroamericano y
haciendo suya la recomendación adopta por el Consejo Superior
Universitario Centroamericano en su Cuarta Reunión Ordinaria, han
acordado celebrar un Convenio Sobre el Ejercicio de Profesiones
Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, para lo cual
se han nombrado los siguientes Representantes:
POR COSTA RICA Excelentísimo señor Licenciado
Ismael Antonio Vargas Bonilla
POR NICARAGUA Excelentísimo señor Doctor
Carlos Yrigoyen Gutiérrez
POR HONDURAS Excelentísimo señor Doctor
José Martínez Ordónez
POR EL SALVADOR Excelentísimo señor Profesor
Ernesto Revelo Borja
POR GUATEMALA Excelentísimo señor Profesor
Adrián Ramírez Flores
Quienes después de haber exhibido sus plenos poderes y
encontrándolos en buena y debida forma, suscriben el siguiente Convenio:
CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
ARTICULO 1º.- El centroamericano por nacimiento que haya obtenido
en alguno de los Estados partes del presente Convenio, un Título
Profesional o Diploma Académico equivalente, que lo habilita en forma
legal para ejercer una profesión universitaria, será admitido al
ejercicio de esas actividades en los otros países siempre que cumple con
los mismos requisitos y formalidades que, para dicho ejercicio, exige a
sus nacionales graduados universitarios, las leyes del Estado en donde
desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición
será aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de
los países de Centroamérica.
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