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 Normativa >> Ley 2762 >> Fecha 21/06/1961 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 2762 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66- Los beneficiadores estarán obligados a efectuar, trimestralmente, liquidaciones y pagos provisionales a sus clientes, en proporción a las ventas del trimestre inmediato anterior, cuyo pago hubiera recibido el beneficiador o fuera exigible por este. También, estarán obligados a efectuar otras liquidaciones provisionales y sus pagos correspondientes, cuando las ventas sean superiores a los porcentajes que se establezcan en la reglamentación de esta ley, siguiendo el procedimiento allí establecido. En cada liquidación provisional, los beneficiadores podrán deducir los gastos y demás erogaciones autorizadas en la presente ley, en la misma proporción en que estén pagando a sus clientes.

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