Artículo
66- Los beneficiadores estarán obligados a efectuar, trimestralmente,
liquidaciones y pagos provisionales a sus clientes, en proporción a las ventas
del trimestre inmediato anterior, cuyo pago hubiera recibido el beneficiador o
fuera exigible por este. También, estarán obligados a efectuar otras
liquidaciones provisionales y sus pagos correspondientes, cuando las ventas
sean superiores a los porcentajes que se establezcan en la reglamentación de
esta ley, siguiendo el procedimiento allí establecido. En cada liquidación
provisional, los beneficiadores podrán deducir los gastos y demás erogaciones
autorizadas en la presente ley, en la misma proporción en que estén pagando a
sus clientes.
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