1
LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
NOTA: De acuerdo con el Transitorio II de la
Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976, el nombre
fue variado por "Instituto" puede abreviarse "A y A".
ARTICULO 1º.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer
y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y
desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua
potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos
industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas
de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.
(Así reformado por Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976, artículo 1º)
|