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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.- Es obligación del Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillado sufragar los gastos que demanden la

conservación, ampliación y seguridad de los bosques que sirvan para

mantener las fuentes de aguas, en las propiedades de aquellas

Municipalidades donde asuma los servicios de aguas y alcantarillado.

(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de

julio de 1976).

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