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ARTICULO 22.- Es obligación del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado sufragar los gastos que demanden la
conservación, ampliación y seguridad de los bosques que sirvan para
mantener las fuentes de aguas, en las propiedades de aquellas
Municipalidades donde asuma los servicios de aguas y alcantarillado.
(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de
julio de 1976).
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