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 Normativa >> Ley 1038 >> Fecha 19/08/1947 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 1038 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Son obligaciones de los miembros del Colegio:

a) Concurrir a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias;

b) Desempeñar los cargos que se les encomienden;

c) Pagar las cuotas o contribuciones que les correspondieren, según la

ley o los reglamentos respectivos.

La directiva sancionará, de conformidad con el Reglamento, la falta de

cumplimiento de las anteriores obligaciones.

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