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Artículo 16.- Son obligaciones de los miembros del Colegio:
a) Concurrir a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias;
b) Desempeñar los cargos que se les encomienden;
c) Pagar las cuotas o contribuciones que les correspondieren, según la
ley o los reglamentos respectivos.
La directiva sancionará, de conformidad con el Reglamento, la falta de
cumplimiento de las anteriores obligaciones.
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