30
CAPITULO VI
Fondos
Artículo 30.- Constituirán los fondos del Colegio:
a) Las contribuciones que se establezcan a cargo de los miembros del
Colegio;
b) Las donaciones que se hagan o subvenciones que se acuerden a su
favor; y
c) Las multas que disciplinariamente sean impuestas por el Colegio.
(NOTA: la ley No.6663 del 22 de setiembre de 1981 amplía tácitamente
el presente artículo, al crear el Timbre del Colegio de Contadores
Públicos, y disponer que las rentas recolectados por él serán parte de
los fondos corrientes autorizados de esta entidad)
|