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 Normativa >> Ley 1038 >> Fecha 19/08/1947 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 1038 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

CAPITULO VI

Fondos

Artículo 30.- Constituirán los fondos del Colegio:

a) Las contribuciones que se establezcan a cargo de los miembros del

Colegio;

b) Las donaciones que se hagan o subvenciones que se acuerden a su

favor; y

c) Las multas que disciplinariamente sean impuestas por el Colegio.

(NOTA: la ley No.6663 del 22 de setiembre de 1981 amplía tácitamente

el presente artículo, al crear el Timbre del Colegio de Contadores

Públicos, y disponer que las rentas recolectados por él serán parte de

los fondos corrientes autorizados de esta entidad)

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