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 Normativa >> Ley 3019 >> Fecha 09/08/1962 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3019 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Las personas que no son miembros del Colegio, sino que

simplemente están autorizadas para ejercer su profesión, conforme al

artículo 4º, estarán obligadas a acatar la autoridad del Colegio en todo lo

referente al ejercicio de la misma.

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