Artículo 2.-Forman el Registro Nacional, además de las
dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:
a)
El Registro Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas
hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre,
concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastro
nacional.
b)
El Registro de Personas Jurídicas que comprende: mercantil, personas,
asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y
asociaciones deportivas.
c)
El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores, aeronaves,
buques, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
5° de la ley Creación del Registro de Objetos Espaciales, N° 9770 del 29 de
octubre del 2019)
d)
El Registro de la Propiedad Intelectual que comprende:
i)
El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos
de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, marcas de ganado y signos
distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de
circuitos integrados y marcas de ganado.
ii)
El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
e) El Instituto Geográfico Nacional.
(Así reformado por el
artículo 81 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014)