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 Normativa >> Ley 6172 >> Fecha 29/11/1977 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6172 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administrada por un Consejo directivo representante de toda la población; del consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo amerita.

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