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Artículo 4º.- Las reservas serán regidas por
los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de
la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. La
población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad,
administrada por un Consejo directivo representante de toda la población; del
consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo
amerita.
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