Nº 12
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
(NOTA DE SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional
de Seguros, había emitido anteriormente la Ley
de Seguros aprobado mediante la Ley N° 11 del 02 de octubre de 1922.)
NOTA DE SINALEVI:
El siguiente texto corresponde a la reforma integral realizada mediante el
artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 del 22 de julio de 2008:
LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Instituto
Nacional de Seguros y sus actividades
El Instituto Nacional de Seguros, en
adelante INS,
es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y
reaseguradora. En dichas actividades le
será aplicable la regulación, la supervisión y el régimen sancionatorio
dispuesto para todas las entidades aseguradoras.
El INS estará
facultado para que realice todas las acciones técnicas, comerciales y
financieras requeridas, de conformidad con las mejores prácticas del negocio,
incluida la posibilidad de rechazar aseguramientos cuando se justifique técnica
o comercialmente, así como para definir condiciones de aseguramiento y márgenes
de retención de riesgos, según sus criterios
técnicos y políticas administrativas.
Las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, solo
podrán emanar de su Junta Directiva y serán de su exclusiva responsabilidad.
El INS tendrá
como domicilio legal la ciudad de San José y podrá tener sucursales, agencias o
sedes en el resto del país.
En el desarrollo de la actividad
aseguradora en el país, que incluye la administración de los seguros
comerciales, la administración del Seguro de Riesgos del Trabajo y del Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores, el INS contará
con plena garantía del Estado.
El INS queda
facultado para constituir o adquirir participaciones de capital en sociedades
anónimas, sociedades comerciales, sucursales, agencias o cualquier otro ente
comercial de naturaleza similar, ninguno de los cuales contará con la garantía
indicada en el párrafo anterior para los siguientes propósitos:
a) Ejercer
las actividades que le han sido encomendadas por ley dentro del país. Dichas actividades comprenden las de carácter
financiero, otorgamiento de créditos,
las de prestación de servicios de salud y las propias del Cuerpo de Bomberos,
el suministro de prestaciones médicas y la venta de bienes adquiridos por el INS en razón
de sus actividades.
Adicionalmente, el INS podrá
establecer, por sí o por medio de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes
públicos o privados en el país o en el extranjero, con la única finalidad de
cumplir con su competencia.
Tanto el INS como sus
sociedades anónimas, con la aprobación de las respectivas juntas directivas,
podrán endeudarse en forma prudente de acuerdo con los estudios financieros
correspondientes. Estas operaciones no
contarán con la garantía del Estado.
Se autoriza a los bancos públicos a
participar como accionistas de las sociedades anónimas que el INS
establezca según lo señalado en este artículo, siempre que el INS
se mantenga como socio mayoritario de dichas sociedades.