Buscar:
 Normativa >> Ley 4465 >> Fecha 25/11/1969 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Ley 4465 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
87

Artículo 87.- Las personas que reforesten sin acogerse a los

beneficios del sistema de certificado de abono forestal, las que igualmente

deberán someter voluntariamente al régimen forestal las respectivas fincas

de aptitud forestal y estar amparadas en un plan de manejo forestal

aprobado de previo por la Dirección General Forestal, gozarán de los

siguientes incentivos fiscales:

a) Exención del pago del impuesto territorial respecto del área

sometida voluntariamente al régimen forestal e inscrita por la Dirección

General Forestal.

b) Exención del pago del impuesto sobre tierras incultas, establecido

en la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 del 14 de octubre de 1961.

c) Exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que

obtengan de la venta de los productos de la plantación.

ch) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 2º, inciso h), de la ley No.7293 de 31 de

marzo de 1992)

Ir al inicio de los resultados