87
Artículo 87.- Las personas que reforesten sin acogerse a los
beneficios del sistema de certificado de abono forestal, las que igualmente
deberán someter voluntariamente al régimen forestal las respectivas fincas
de aptitud forestal y estar amparadas en un plan de manejo forestal
aprobado de previo por la Dirección General Forestal, gozarán de los
siguientes incentivos fiscales:
a) Exención del pago del impuesto territorial respecto del área
sometida voluntariamente al régimen forestal e inscrita por la Dirección
General Forestal.
b) Exención del pago del impuesto sobre tierras incultas, establecido
en la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 del 14 de octubre de 1961.
c) Exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que
obtengan de la venta de los productos de la plantación.
ch) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 2º, inciso h), de la ley No.7293 de 31 de
marzo de 1992)
|