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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales.

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