52
Artículo 52. Si, estando en curso el amparo, se dictare
resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda
la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso
únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren
procedentes.
El recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se
archivará el expediente si, a juicio de la Sala Constitucional,
el recurso involucrare solamente derechos patrimoniales u otros renunciables.
De lo contrario, continuará su tramitación.
Cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal
de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente
podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción
acordada ha resultado incumplida o tardía.
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