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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras

Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o

derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía

de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma

tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales

actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas

y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados

administrativamente por éstos dentro de los siguientes quince días

contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable;

todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños

y perjuicios que se hubieren causado.

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