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Artículo 28.- Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o
derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía
de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma
tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales
actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados
administrativamente por éstos dentro de los siguientes quince días
contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable;
todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños
y perjuicios que se hubieren causado.
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