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Artículo 19.- No podrán hacerse construcciones o edificaciones de
ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la
previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al
frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la
Municipalidad correspondiente. Las Municipalidades coordinarán los
alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público. En las
carreteras de acceso restringido o unidireccional, los colindantes sólo
podrán tener acceso a la carretera en los sectores previamente señalados
para ese fin o mediante caminos marginales aprobados por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Las personas que incumplan el presente artículo estarán sujetas a
las multas que indique la presente ley y tendrán un plazo improrrogable
de 15 días para quitar por su cuenta la obra realizada, transcurridos los
cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá eliminar las
construcciones hechas, sin que por tal motivo tenga que reconocer suma
alguna por daños y perjuicios.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá quitar, e
inclusive decomisar, poniéndolo a la orden de las autoridades
competentes, cualquier bien que se encuentre dentro del derecho de vía
con el propósito de hacer uso indebido de éste. Lo ordenado por el
Ministerio se notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial.
Si los que estrechan o hacen uso impropio del derecho de vía son
propietarios de establecimientos comerciales o industriales, el
Ministerio podrá además, pedir a las autoridades administrativas
correspondientes la cancelación de la patente y el cierre del
establecimiento y éstas cumplirán debidamente esa gestión. La sanción
quedará sin efecto una vez que el responsable pague la multa e indemnice
convenientemente al Estado los daños y perjuicios que hubiere causado a
los bienes públicos.
Las lecherías situadas a la orilla de vía pública, deberán proteger
las secciones de vía por donde pase el ganado en su movimiento diario con
empedrados bien hechos o por cualquier otro medio adecuado que apruebe el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Los expendios de gasolina deberán tener, dentro del área de su
propiedad, una sección de estacionamiento de vehículos y sus propietarios
estarán obligados a reparar por su cuenta el pavimento que resulte dañado
al frente del negocio como consecuencia de su comercio.
Los postes utilizados en la transmisión de fuerza eléctrica y los
que soporten hilos telegráficos o telefónicos, no podrán colocarse a una
distancia menor de seis metros del centro de los caminos. Los que
estuvieren colocados a menor distancia u obstaculicen futuras
ampliaciones, deberán ser trasladados en cuenta se produzca requerimiento
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades.
Para la colocación de una nueva postería para la trasmisión de fuerza
eléctrica o para telégrafos o teléfonos, se debe pedir autorización del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la respectiva
Municipalidad, según se trate de carreteras o caminos vecinales.
De no cumplirse el requerimiento del Ministerio, este podrá hacer
los trabajos que sean necesarios por su cuenta cobrando al responsable el
valor de aquéllos más de un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa
que fuere aplicable.
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