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Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República
Ley N°.6815 de 27 de septiembre de
1982
CAPÍTULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1°.—NATURALEZA
JURÍDICA:
La
Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico,
de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las
materias propias de su competencia.
Tiene independencia
funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.
(Nota de Sinalevi:
La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739 de 28 de abril de
1982, artículo 6°, inciso a), le confiere "independencia
administrativa")
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