Sección
III
Gerencia
de Cuenca
(Modificada
la denominación de la Sección III anterior por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del
2012)
Artículo
18.- Se establece una Gerencia de cuenca bajo la dirección de Comcure. Su
función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las
diferentes etapas del proyecto.
(Así
reformado por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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