Artículo
8.-
La Junta Directiva
de Comcure estará
conformada de la siguiente manera:
a)
El
ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel
superior.
b)
El
ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel
superior.
c)
El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Electricidad o su representante de nivel superior.
d)
El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
e)
El
presidente o la presidenta de
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de
nivel superior.
f)
EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
la Junta
de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica
o su representante de nivel superior.
g)
El
gerente o la gerenta de
la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.
h)
Una
persona representante de
la Federación
de Municipalidades de Cartago.
i)
Una
persona representante de
la Federación
de Municipalidades de Limón, en representación de los cantones de Siquirres,
Guácimo y Pococí.
j)
Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de
Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del
consejo de cuenca y sean designados por este.
k)
Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de
Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales,
que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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