Artículo
30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas que permitan incorporar o
corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el apoyo de
organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual contratación
de especialistas nacionales y/o internacionales, siempre con la participación
del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y
nacionales, tales como
la Red Latinoamericana
de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de
empresarios.
(Así reformado por el
artículo 27 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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