CAPÍTULO
V
SEGUIMIENTO
Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN
Artículo
29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan,
la Comcure
y
la Gerencia
de cuenca definirán una estrategia de implementación y control de resultados,
de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán
las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes
creados por esta ley.
Deberán
presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico
del proyecto.
Los
resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a
disposición de cualquier persona.
(Así
reformado por el artículo 26 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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